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El titular de una Oficina Consular Mexicana puede actuar en funciones de Oficial del Registro Civil, con el objeto de registrar los nacimientos, matrimonios (cuando ambos contrayentes son de nacionalidad mexicana) y defunciones (cuando la persona que falleció fue de nacionalidad mexicana).
Nacimientos Los menores nacidos en el extranjero, hijos de padre y/o madre mexicanos, tienen el derecho a ser registrados como mexicanos ante una Oficina Consular Mexicana en el exterior. Para tal fin, se deberán presentar los siguientes documentos: -
Original y fotocopia del acta de nacimiento expedida por la autoridad local competente del lugar de nacimiento del menor, o en su defecto, la constancia de alumbramiento. El documento presentado, se deberá acompañar de su respectiva traducción al español. -
Comprobar la nacionalidad mexicana de por lo menos uno de los padres, con alguno de los siguientes documentos: a) copia certificada del Acta de Nacimiento Mexicana; o b) Certificado de Nacionalidad; o c) Carta de Naturalización; o d) Declaración de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento. Del documento presentado, también se aportará una fotocopia. -
Original y dos fotocopias del pasaporte vigente (hojas de datos generales) del padre o madre mexicanos. -
Para establecer la filiación con el padre cuando no comparezca al registro, es necesario presentar el acta de matrimonio, acompañada de una fotocopia. En el acto del registro deberán estar presentes: Matrimonio -
Ser ambos contrayentes de nacionalidad mexicana. Para ello se requiere comprobar su nacionalidad con alguno de los siguientes documentos: a) copia certificada del Acta de Nacimiento Mexicana; o b) Certificado de Nacionalidad; o c) Carta de Naturalización; o d) Declaración de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento, o e) pasaporte vigente. Del documento presentado, se deberá aportar una fotocopia. -
Entregar la solicitud firmada por ambos pretendientes, dirigida al Titular de la Oficina Consular, donde manifiesten su deseo de celebrar el matrimonio. Dicha solicitud deberá contener nombres, edades, ocupaciones, domicilios y datos de los padres de los contrayentes. Cuando alguno de los contrayentes sea menor de edad, los padres deberán manifestar que otorgan su consentimiento para la celebración del matrimonio. El formato de solicitud se podrá requerir a la Oficina Consular. -
La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a ambos pretendientes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse. Si no hubiere testigos que conozcan a los pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos. Los testigos se identificarán plenamente y proporcionarán una fotocopia de su identificación. -
Presentar las capitulaciones matrimoniales donde se determine bajo que régimen matrimonial se sujetará la unión marital; a saber: sociedad conyugal ("bienes mancomunados") o separación de bienes. -
Entregar un certificado de salud firmado por un médico titulado que asegure que los pretendientes no padecen alguna enfermedad que sea crónica, incurable, contagiosa o hereditaria. Defunciones El registro de defunción se podrá realizar en una Oficina Consular cuando un nacional mexicano ha fallecido en el extranjero. Para ello deberá: -
Acreditar la nacionalidad mexicana del difunto mediante alguno de los siguientes documentos: a) copia certificada del Acta de Nacimiento Mexicana; o b) Certificado de Nacionalidad; o c) Carta de Naturalización; o d) Declaración de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento; o e) pasaporte vigente. Del documento presentado, se deberá aportar una fotocopia. |